A partir de este momento formaremos parte de una comunidad virtual de aprendizaje en la cual nos apoyaremos para el desarrollo exitoso de las actividades previstas en la unidad "inmersión en la Maestría Robinsoniana".



sábado, 22 de marzo de 2008

LAS RELACIONES COORPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

El Estado Venezolano a través de sus leyes garantiza el libre desenvolvimiento de las cooperativas y el derecho de desarrollar cualquier actividad lícita, tanto económica como social, en igualdad de condiciones co las demás empresas, sin restricciones legales o de otra índole.

En las leyes venezolanas se define a una cooperativa como una asociación de personas que se unen para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales, por medio de procesos y empresas colectivas y democráticas. Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.

Se enfatiza que todos sus asociados tienen iguales deberes y derechos en una cooperativa, según la Ley venezolana, los asociados tienen una participación económica “igualitaria” en la cooperativa.

Es importante considerar que las cooperativas son asociaciones que no tienen fines de lucro porque su finalidad no es obtener ganancias, sino el interés social y el beneficio colectivo, sin privilegio para ninguno de los miembros. Al no tener fines de lucro, se le prohíbe a las cooperativas admitir como asociados a empresas o entidades que tengan fines delucro (sociedades mercantiles).

Sin embargo, en la práctica muchas personas han desvirtualizado la génesis de las cooperativas y simplemente las consideran como una empresas y como tales deben obtener ganancias o beneficios económicos como producto de sus operaciones. Estas ganancias que se obtienen son la consecuencia de sus operaciones y por tanto serán obtenidas y distribuidas entre los asociados en proporción a las operaciones que éstos realicen; según el trabajo personal aportado, y no en proporción al capital o los aportes económicos que tuvieren en la entidad, o en forma igualitaria.

Es necesario destacar que se requiere estimular a las cooperativas para que superen su orientación casi exclusiva hacia los intereses de los asociados, en función de desarrollar vínculos orgánicos y más sólidos con la comunidad y la sociedad en general. Para empezar hay que desarrollar vínculos entre varias cooperativas para que no actúen como competidoras. Se trata de encontrar nuevas formas para integrar redes de cooperativas que compartan y complementen sus capacidades y recursos. Y para apoyar la explosión de poder comunal, hay que establecer sólidos vínculos entre las cooperativas y los Consejos Comunales, destinando recursos de todo el sistema financiero público con miras a orientar su producción a la satisfacción de las necesidsdes básicas esenciales de las comunidades. Cambiar las relaciones de producción de las cooperativas pasa por superar sus intereses grupales y enfocarse en las necesidades de las comunidades.

En las relaciones cooperativas de producción se busca maximizar los ingresos por asociados. Los trabajadores se juntan para constituir una empresa en función de sus intereses mutuos como productores. Fuera de este marco, su lógica tiende a ser la misma de las empresas capitalista:

v Suele coexistir el apoyo mutuo entre los miembros de la cooperativa con la explotación de los trabajadores contratados.

v Su propósito es maximizar los ingresos por asociados a expensas del plusvalor generado por los asalariados.

v Considera como competidores a otras cooperativas y miran al pueblo como un mercado.

v No asumen compromisos con su comunidad.

Al margen de las diferencias en los tipos de propiedad, tanto en la empresa capitalista, como en la cooperativa la lógica dominante tiende a maximizar los ingresos, bien sea para el accionista o para el asociado.

Pero hay que saber reconocer las diferencias entre ambas empresas. A pesar de esta doble naturaleza cooperativa y explotadora, en la cooperativa tradicional hay un germen de las nuevas relaciones sociales de producción que deben ser incentivados no enajenadas por un salario su capacidad para trabajar a un patrón, deciden lo que van a producir y son dueños del fruto de su trabajo.

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